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Reestructuración de empresas

Una calculadora y un bolígrafo, sobre la hoja de un informe económico

¿Tu empresa está en dificultades económico financieras y quieres evitar la liquidación de la misma o su concurso de acreedores? Si la solución a las dificultades de la misma es la reestructuración o la refinanciación de la misma podemos ayudarte como abogados mercantiles para situaciones de insolvencia inminente y también como expertos en reestructuración empresarial.

Con la entrada en vigor de la  Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que modifica el derecho preconcursal, las posibilidades de salvar la situación se multiplican.

¿Cómo lo hacemos?

El proceso de reestructuración se inicia con una revisión del balance de la empresa, de la composición del pasivo categorizándolo en función de los privilegios y garantías de las deudas que lo componen estableciendo diferentes rangos, la comprobación de valores y la determinación de los activos.

Después procedemos a elaborar un plan de viabilidad y un plan de pagos conforme a lo establecido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, y lo comunicamos a los acreedores, iniciándose el proceso de negociación con los mismos.

Dado que los acreedores son renuentes a la adopción de acuerdos procedemos a solicitar al Juzgado de lo Mercantil el nombramiento de un Experto Reestructurador de empresas.

¿Cuál es el contenido del Plan de Reestructuración de empresas?

Los planes de reestructuración contendrán, como mínimo, las siguientes menciones:

  1. La identidad del deudor.
  2. La identidad del experto encargado de la reestructuración, si hubiera sido nombrado.
  3. Una descripción de la situación económica del deudor y de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades del deudor.
  4. El activo y el pasivo del deudor en el momento de formalizar el plan de reestructuración.
  5. Los acreedores cuyos créditos van a quedar afectados por el plan, identificados individualmente o descritos por clases, con expresión del importe de su crédito que vaya a quedar afectado e intereses y la clase a la que pertenezcan.
  6. Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar resueltos en virtud del plan.
  7. Si el plan afectase a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.
  8. Los acreedores o socios que no vayan a quedar afectados por el plan, mencionados individualmente o descritos por clases, así como las razones de la no afectación.
  9. Las medidas de reestructuración operativa propuestas, la duración, en su caso, de esas medidas y los flujos de caja estimados del plan, así como las medidas de reestructuración financiera de la deuda, incorporando la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan de reestructuración, con justificación de su necesidad y, en su caso, las consecuencias globales para el empleo, como despidos, acuerdos sobre reducción de jornada o medidas similares.
  10. La exposición de las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y de las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo, y evitar el concurso del deudor.
  11. Las medidas de información y consulta con los trabajadores que, de conformidad con la legislación laboral aplicable, se hayan adoptado o se vayan a adoptar, incluida la información de contenido económico relativa al plan de reestructuración, así como las previstas en los casos de adopción de las medidas de reestructuración operativas.
  12. En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, se incluirá la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la figura del Experto Reestructurador de empresas? ¿Quién lo nombra?

El Experto Reestructurador de empresas es un profesional independiente nombrado por el Juzgado de lo Mercantil a solicitud del deudor. También puede solicitarse por los acreedores el nombramiento del Reestructurador de empresas, asumiendo su retribución. Es la figura clave para el éxito del procedimiento de reestructuración de la deuda.

¿Qué funciones tiene el Experto Reestructurador de empresas?

El experto asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.

El Reestructurador de empresas nombrado por el Juzgado de lo Mercantil podrá someter a aprobación el Plan de Reestructuración en los casos siguientes:

  1. Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica.
  2. Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración.
  3. Cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan.

 ¿Cómo finaliza el procedimiento de reestructuración de empresas?

El procedimiento finaliza evitando el concurso de acreedores si se consigue la aprobación del Plan de Reestructuración, con las consiguientes quitas y esperas en los pasivos de la empresa, la protección de la financiación interina y de la nueva financiación, la venta de activos no necesarios para la continuidad empresarial y la conversión de determinadas categorías de créditos en créditos participativos. De esta manera se garantiza la continuidad empresarial, aunque en ocasiones es necesaria también una reestructuración operativa.

¿Qué es la reestructuración operativa?

En determinados casos, no basta con la reestructuración financiera y se precisa una reestructuración que afecte a los medios de producción de la empresa. Esto puede precisar una transformación organizacional, de sistemas y herramientas de gestión integral y mejora de productividad.

También puede suponer cambios en la plantilla de trabajadores, para lo que contamos con experiencia para buscar la mejor solución para las partes.

Nuestra labor consistirá en la redacción, negociación y planteamiento de soluciones operativas.

Si la reestructuración precisa de otros profesionales para su implantación, contamos con la colaboración de consultores que ayudarán a la reestructuración operativa de la misma.

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